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Arturo Quiñones le advierte a Juancito que "el respeto al derecho ajeno es la paz"

Unknown | 10:48 | 0 comments

Por: Fernando Arturo Quiñones/ Regidor ASDE-PRD
A raíz de las decisiones tomada por el Consejo de Regidores del Ayuntamiento Santo Domingo Este en la sesión celebrada en la Sala Capitular el pasado jueves 14 del mes corriente, la cual me honra ser parte, fue suspendida sin disfrute de sueldo la actual Directora de Planeamiento Urbano del ASDE Miguelina Santana, además fueron paralizadas una serie de obras que se encuentran en fase de ejecución sin la homologación de los permisos de uso de suelo, otorgado por el referido consejo, como había sido la praxis, la norma, el procedimiento y costumbre utilizado por el Ayuntamiento. 

Dichas medias desataron la ira y reacción faraónica del señor Alcalde Lic. Juan De Los Santos el cual remitió una comunicación al presidente del Concejo de Regidores, a los fines de informarle que a partir de la fecha la administración iba de forma unilateral, unipersonal y directa reservarse el exclusivo derecho de otorgar concesiones y permisos de uso de suelo para la instalaciones de envasadoras de gas licuado de petróleo, gasolineras y proyectos especiales, bajo el amparo de lo que establece a su interpretación una serie de disposiciones jurídicas y constitucional, como son: 

a) La disposición del Art. No. 201 de la Constitución de la República. b) Los mandatos de la Ley No. 6232 del 1963 sobre el proceso de planificación urbana, a través de su Art. No. 8.

c) El Art. No. 52 y acápite No. 8 del Art. No. 60 de la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

Si analizamos cada una de las argumentaciones esgrimidas y establecidas por el Honorable Alcalde en lo relativo al Art. 201 de la Constitución de la Republica, amolar cuchillo para su propia garganta pudiere ser el calificativo más exacto que le pudiéramos dar a su interpretación en este articulado, ya que el mismo establece muy precisamente, que el Consejo de Regidores es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización integrado por regidores y regidoras, y que la Alcaldía es un órgano ejecutivo encabezado por un alcalde, entre otras ponderaciones. Sin embargo la Constitución se limita en la facultades de la Alcaldía a establecer que es un órgano ejecutivo; y en consecuencia es la responsable de ejecutar las acciones programáticas del Ayuntamiento, pero en el caso del Consejo de Regidores sus atribuciones facultativas son mucho más amplias, ya que tiene la triple misión de normar, reglamentar y fiscalizar, cuyos términos no son ampliados en la Constitución sino mas bien, en la Ley que rige la materia. La Ley 176-07 Del Distrito Nacional y los Municipios.

El mismo cuchillo pudiéramos utilizar cuando en la comunicación remitida por el Honorable Alcalde hace referencia de la Ley 176-07 Del Distrito Nacional y los Municipios, cuando cita el Art. 52, que hace referencia a las atribuciones del Consejo de Regidores, volviendo a evidenciar su poco alcance y visión de interpretación de la referida norma.

Dijimos anteriormente que la Constitución de la Republica se limitaba exclusivamente a enunciar la facultad de cada organismo del ayuntamiento, la alcaldía que ejecuta y el Concejo de Regidores que norman, reglamentan y fiscalizar, y en alusión al último término; la Ley establece en el ya anunciado artículo que el Concejo de Regidores jugaran un rol de “fiscalizador en las unidades de gestión y administración de las entidades territoriales adscritas al municipio, los organismos autónomos que de él dependan y las empresas municipales”. Pero el legislador de manera muy sabia quiso ser mas explicito al establecer en el mismo artículo dentro de las atribuciones del Concejo de Regidores en su numeral

“c) La aprobación de los planes de desarrollo operativos anuales y demás instrumentos de ordenamiento del territorio, uso de suelo y edificación, que presentará la sindicatura”.

Es de estas ponderaciones que establece la Ley que surge la tesis fundamentada que en el caso de la especie, no le resultaría posible a los Concejales cumplir con su rol de control y fiscalizador, si no existiere una intervención del
Concejo de Regidores directa, oportuna y efectiva desde la primera fase de ejecución de cualquier proyecto, en la cual se pueda verificar que se han cumplido cada una de las observaciones de lugar.

La facultad de fiscalización otorgado por la Constitución a los Regidores es un concepto amplio, que no lo limita ante el poder de ejecución que tiene la Alcaldía y se amplía en lo establecido por la Ley 176-07, que sin menos cabo, a las atribuciones otorgada al alcalde en su Art. 60 acápite 8, y que bien hace referencia el señor Alcalde cuando establece que “la concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales, comerciales o de cualquier índole y de licencias de obras en general, salvo que las ordenanzas o las leyes sectoriales, de acuerdo a la normativa del Plan de
Ordenamiento Territorial, planeamiento urbano y de medio ambiente vigente en las leyes nacionales, y en los reglamentos y ordenanzas propios del Ayuntamiento.

Dejamos por ultimo para analizar otro de los argumentos esgrimido por el Honorable Alcalde, lo establecido en la Ley No. 6232 del 1963 sobre el proceso de planificación urbana, a través de su Art. No. 8, porque el mismo carece de toda sustentación jurídica, en virtud de que el referido artículo de la citada Ley fue derogado de manera tacita, al ser puesta en vigencia la Ley 176-07, que rige la materia de los Ayuntamientos, por el párrafo único del Art. 372 que consigna de la siguiente manera “Asimismo deroga toda ley no expresamente citada, o parte de ley, que sea contraria a la misma en su totalidad o parcialmente”.

Los Munícipes de Santo Domingo Este están observando nuestras acciones, nuestras actitudes, nuestras incomprensiones y como siempre sabrán juzgarnos a su debido tiempo, porque es el tiempo el responsable de la verdad absoluta, y hoy estamos frente a dos verdades relativas, la de usted señor Alcalde que tiene la facultad de otorgar las

concesiones, permiso, y otras cuantas atribuciones mas establecidas por la Ley; y ante la verdad de la Municipalidad y los Concejales quienes tenemos la atribución de fiscalizar si esas concesiones otorgadas por la administración cumplen con el voto de la Ley, si fueron observados cada uno de los procedimientos para su otorgación, si fueron realizados todos

los estudios de factibilidad correspondiente para tales fines.

Los dos órganos que constituye el Ayuntamiento nos encontramos situados en posiciones contrapuestas, cada quien argumentando su tesis y teorías, sus verdades relativas. No podemos jugar durante el tránsito de lo que resta de su gestión administrativa al más fuerte, quien le tumba el pulso a quien, ni mucho menos creernos Nancy Álvarez, en tratar de descubrir quién tiene la razón.

Lo prudente, lo sabio, lo justo, es estatuir un Plan de Ordenamiento Territorial e indicativo, no tan solo de algunos sectores como existe actualmente, sino del municipio en su conjunto, en donde se determine de forma precisa cuáles casos por sus niveles de riesgos y prudencia administrativa deban de ser conocido por el Concejo de Regidores

para su homologación y cuales puedan ser manejado de manera administrativa sin la necesidad y vista del Concejo, sin que, ni en uno y otro caso se rompa el espíritu de la Ley.

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