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Balcácer advierte jueces podrían no reconocer acuerdo Fiscalía con Sobeida

Unknown | 3:19 | 0 comments

Por: CXD
El abogado Carlos Balcácer advirtió que independientemente de las negociaciones entre la Fiscalía del Distrito Nacional y Sobeida Félix Morel, acusada de lavado de activos, el Primer Tribunal Colegio podría imponerle hasta 20 años de prisión.



En llamada a El Gobierno de la Tarde, de la Z101, Balcácer aclara que esa es la pena máxima que contempla Ley 72-00 sobre Lavado de Activos, y que los jueces estarían amparados en una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), del 16 de septiembre de 2005.

Carlos Balcácer se refiere, explicó, a una condena a 20 años de prisión impuesta en primera instancia y ratificada en apelación a un hombre acusado de homicidio, pese a que el Ministerio Público había solicitado cinco años.

Agregó que a raiz de esa condena a 20 años la defensa del imputado recurrió en Casación por ante la SCJ alegando que se había violado la parte final del artículo 336 del Código Procesal Penal (CPC) que establece que los jueces no pueden aplicar penas mayores a las solicitadas por el Ministerio Público.

Al respecto, refiere Balcácer, la SCJ sentó un precedente con su sentencia al expresar que no se puede interpretar literalmente la parte ''in fine'' del artículo 336 porque ello sería despojar a los jueces penales de la facultad de aplicar la pena condigna.

''Ya que del otro modo sería restringir la potestad soberana de todo juzgador de imponer dentro de los límites de la ley las condignas sanciones que a su entender amerite el hecho delictivo que haya sido debidamente probado en los tribunales del orden judicial, por todo lo cual procede desestimar el medio examinado'', manifestó, al leer parte del dispositivo de la indicada sentencia de la SCJ.

Según Balcácer, la SCJ aclara en esa sentencia que lo único que ata a los jueces a no aplicar penas por encima de las solicitadas por los fiscales es el mandato contenido en el artículo 363 del CPC, relativo al Procedimiento Penal Abreviado, que sólo contempla penas máximas de cinco años.
Balcácer refiere que en virtud de ese artículo, si un individuo está acusado de un delito o crimen cuya pena máxima es de cinco años y el Ministerio Público negocia con él y solicita al juez la imposición de una pena de dos años, el juez no puede imponer una sanción mayor a dos años.

Llamó la atención sobre el error en que estarían incurriendo el Ministerio Público y abogados de algunos implicados al abocarse a suscribir acuerdos en procura lograr su confesión a cambio de una sanción menor.
Observó que esa situación había sido denunciada por Rafael Ariza y Freddy Maeto Calderón, abogados de las hermanas Mary y Adolfinia Peláez Frappier, acusadas de lavado de activos en el mismo expediente que involucra a Félix Morel.

Deploró que la interpretación lietaral del articulo 336 del CPC llevó en una ocasión a siete fiscales adjuntos de la provincia Santo Domingo a negociar con imputados de drogas y homicidios para solicitar penas benignas para atar a los jueces.

Dijo que producto de ello los jueces estaban obligados a imponer las penas solicitadas por los fiscales y no podían imponer sanciones mayores, hasta que el entonces procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, canceló los siete fiscales adjuntos.

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